Carlos Rafael Yllescas M.  
 
  Código ético del psicólogo Mexicano 23-04-2024 14:04 (UTC)
   
 

 

Universidad de San Carlos de Guatemala

Centro Universitario de Occidente

Licenciatura en Psicología

Clínica II

Lic. Carlos Rafael Yllescas Mijangos

 

 

Código Etico del Psicólogo Mexicano

 


PREFACIO:

El desarrollo histórico de la Humanidad ha tenido como consecuencia la creación de diversas profesiones para satisfacer las distintas necesidades del hombre y mantener su bienestar, mejorarlo, o proveer las bases físicas y sociales para ello. La biología y las disciplinas que se derivan de su aplicación. figuran entre las primeras en crearse y en crear agrupaciones
profesionales.

 

La vida psicológica y simbólica del ser humano generó nuevas disciplinas con sus correspondientes profesiones; entre éstas destaca la psicología. El gran desenvolvimiento, impulso y complejidad que en la actualidad tiene el ejercicio de nuestra profesión, desde la formación de la carrera hasta la variedad de teorías, técnicas y enfoques. ha creado la necesidad de elaborar normas que propicien un ejercicio profesional de la más alta calidad.

 

Las sociedades científicas han sido un producto consecuente de la evolución de una ciencia socialmente responsable y han tenido, a partir de la aplicación de la ciencia misma y de la elaboración abierta de sus métodos, la necesidad de autonormarse, a fin de lograr un desarrollo sistemático y fructífero para beneficio del ser humano.

 

Nuestra Sociedad no es una excepción en el cumplimiento de este precepto y, después de varios esfuerzos, elaboró el presente código. Se ha procurado que sea el más adecuado para la época en que vivimos y, al mismo tiempo, aplicable y perfectible en un futuro cercano.

 

Este código deriva parcialmente de un considerado estudio de otros, y pretende hacer contribuciones surgidas de la experiencia de nuestros maestros y colegas. Se pensó al elaborarlo en las características de los psicólogos mexicanos, y se trató de no caer en provincialismos. Esperamos que este código, aunque perfectible. sirva de base para que nuestros colegas de México y de la comunidad científica hispanoparlante aporten nuevas sugerencias e ideas.

           

La Sociedad encontró entre sus miembros uno que con especial responsabilidad desarrolló el trabajo de recopilar, ordenar la información y organizar la bibliografía y otros documentos, de tal forma que la comisión que nombró la mesa directiva pudiera trabajar con fluidez y productividad. Nuestro agradecimiento a Rosa Ma. Valle de Martínez Palomo. A la fecha secretaria del Tribunal de honor y ética de nuestra Sociedad, por su dedicación a este esfuerzo, que seguramente tendrá repercusiones positivas para la Psicología mexicana como disciplina científica y como profesión.

Mario A Cicero Franco
Presidente de la Sociedad
Mexicana de Psicología



CAPITULO I:

 

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES


El psicólogo deberá:


Art. 1. Tener presente que por el solo hecho de ingresar a la comunidad de psicólogos, se compromete a respetar estas normas y a promover una buena imagen de su profesión.

Art. 2. Ejercer su profesión en condiciones éticas y materiales que garanticen la calidad científica y profesional de la misma y los eminentes fines humanos que deben caracterizarla.

Art. 3. Respetar la integridad de la persona humana en los distintos ámbitos donde actúe profesionalmente, y velar siempre por el bienestar individual y social en la prestación de servicios de toda índole.


Art. 4. Participar, desde el ámbito de su profesión, en la preservación y mejoramiento ecológicos.

Art. 5. Mantener dentro y fuera del ejercicio de la profesión, y aun en el ámbito de la vida privada, su dignidad personal y profesional.


Art. 6. Mantenerse en constante formación profesional y esforzarse por actualizar sus conocimientos en relación con el progreso de su disciplina.


Art. 7. Guardar el secreto profesional, que es inherente al ejercicio de la disciplina y obligatorio para proteger los intereses del individuo y de la sociedad según las modalidades de la actividad específica del psicólogo y conforme a las leyes generales en vigor.


Art. 8. Abstenerse de la exhibición pública de cualquier consultante, en presentaciones personales o mediante filmaciones, fotografías o grabaciones que no obedezcan a motivos científicos, y conservar, hasta donde sea posible, el anonimato del cliente.


Art. 9. Evitar que repercutan en su actividad profesional sus estados de ánimo derivados de problemas personales y abstenerse de intervenir en los casos en que los mismos puedan afectar su objetividad.


Art. 10. Evitar asociarse profesionalmente con quien emplee métodos no científicos.

Art. 11. Colaborar en las actividades que puedan contribuir al desarrollo de la psicología como ciencia y como profesión.


Art. 12. Respetar, sin discriminación, las ideas políticas y religiosas y la vida privada, con independencia de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquiera otra característica personal de sus consultantes.


Art. 13. Abstenerse de utilizar cargos políticos, administrativos o gremiales para obtener ventajas y privilegios personales ilegítimos.


Art. 14. Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.

Art. 15. Negarse a expedir certificados e informes basado sólo en la observación directa y personal, es decir, sin un estudio previo.

 


CAPITULO II:

 

DEL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN

 

Respecto a su clientela, el psicólogo está obligado a:


Art. 16.

 

a)    Abstenerse de emplear la solicitación directa o indirecta de sus clientes;

b)     Abstenerse de recurrir a la recomendación pública del establecimiento donde ejerce la profesión;

c)    Evitar el utilizar la inducción publicitaria para su elogio propio;

d)    Abstenerse de emplear agentes que alleguen consultantes;

e)    Evitar el recompensar pecuniariamente de modo directo o indirecto a las personas que le recomienden consultantes.


Art. 17. Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios, independientemente de la remuneración acordada con el consultante.


Art. 18. Renunciar a diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar a un cliente, cuya problemática esté fuera del ámbito de su competencia.


Art. 19. Administrar las intervenciones que juzgue más seguras y menos onerosas, tanto en lo que se refiere a la carga económica como a los efectos secundarios o colaterales que impliquen, y proporcionar sólo los servicios profesionales necesarios.


Art. 20. Rehusar guiarse solamente por el interés pecuniario o personal en la prestación de sus servicios profesionales, y evitar la aceptación de casos que impliquen sostener principios contrarios a sus convicciones personales o científicas, o que puedan comprometer o limitar su independencia.

Art. 21. Ajustar la remuneración de sus servicios profesionales a los recursos económicos de quien lo solicite.


Art. 22. Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo en todos sus aspectos y denunciar los intentos de explotar la credibilidad y la buena fe del público.


Art. 23. Negarse a ofrecer servicios psicológicos con fines de entretenimiento. La intervención o consulta mediante conferencias, demostraciones públicas, artículos de prensa o revistas, programas de radio o televisión, correspondencia y otros medios impersonales deberán realizarse sólo con fines didácticos o científicos, de orientación o de difusión profesional.


Art.24. Comunicar sus conclusiones técnico profesionales a los familiares o, en su caso, a la institución correspondiente, cuando considere necesario no hacerlo directamente al consultante.

Art. 25. Evitar un perjuicio al consultante cuando resulte indispensable suspender o descontinuar la prestación de sus servicios profesionales. Para ello, deberá advertir le su decisión con la debida anticipación y proporcionarle la información necesaria para que otro psicólogo o profesional afín prosiga la asistencia.


Art. 26. Guardar el secreto profesional en:

 

a)     El conocimiento obtenido por causa de la profesión;

b)     Las confidencias hechas por terceros al psicólogo, en razón de su profesión;

c)     Las confidencias derivadas de relaciones con los colegas u otros profesionales.

De lo anterior, se exceptúan los siguientes casos:

 

a)    Aquellos en que se actúe conforme a circunstancias previstas por la ley;

b)    Aquellos en que se trate de menores de edad, y sus padres, representantes
legales, escuela o tribunal, requieran un informe cuyo fin evidente y
comprobable sea brindarles ayuda;

c)    En caso de que el psicólogo fuere acusado legalmente, podrá revelar el secreto profesional sólo dentro de los límites indispensables para su propia defensa;

d)    Aquellos en que se actúe para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales que de él se deriven;

e)    Aquellos en que el que consulta dé su consentimiento por escrito, para que los resultados sean conocidos por quien él autorice.


Art. 27. Abstenerse de intervenir en asuntos que lo conduzcan a revelar el secreto profesional, o a utilizar las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el conocimiento previo y formal del consultante.


Art. 28. Observar, cuando se trate de un trabajo profesional conjunto de dos o más psicólogos, que la obligación de guardar el secreto es igualmente proporcional en todos. La infracción a este principio acarreará una sanción sólo a los responsables directos o indirectos y no al grupo profesional, ni a la institución donde actúen.

 


 
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