Carlos Rafael Yllescas M.  
 
  Principios éticos 28-03-2024 13:36 (UTC)
   
 

Universidad de San Carlos de Guatemala

Centro Universitario de Occidente

Licenciatura en Psicología

Clínica II

Lic. Carlos Rafael Yllescas Mijangos

 

 

ÉTICA PROFESIONAL[1]

 

 

Un código de ética para cualquier profesión consiste en un conjunto de reglas o principios que alientan o prohíben determinados tipos de conducta profesional. La ética consta de afirmaciones normativas; es un conjunto de aforismos que exaltan la virtud. Los códigos éticos justifican la selección de determinadas metas y patrones de conducta. Todas las profesiones han desarrollado principios éticos que recomiendan la manera adecuada como el profesionista debe conducirse con el público al cual le ofrece sus servicios y con otros profesionistas. A medida que la psicología entraba en su época profesional, fue necesario que expresara los principios que podrían guiar a sus integrantes.

 

El primer código de ética de la psicología se publicó en 1953 (APA, 1953). Una de las características sobresalientes de este código fue la forma como se de­sarrolló. Fieles a sus fundamentos empíricos, los psicólogos entregaron a un co­mité del APA una gran cantidad de "incidentes críticos" que implicaban algún dilema ético que en realidad había ocurrido en una situación profesional. Por me­dio del empleo del análisis inductivo del contenido de este material en bruto de la vida real el comité abstrajo un código completo para orientar a la psicología en su lucha inicial por alcanzar la ética profesional.   El código original se resumió en una serie de principios generales seis años después (APA, 1959). Funcionó como el código ético oficial hasta 1977, cuando de nuevo se sometió a una revisión.

 

En 1967, el APA  publicó  su   "Casebook on Ethical Standards of Psychologists”. Este libro contiene una reafirmación de los principios éticos de 1963 así como un contenido de casos reales que se obtuvieron a partir de los análisis del comité del APA sobre el comportamiento ético científico y profesional conducidos entre 1959 y 1962. Se disfrazaron los hechos de estas decisiones basadas en los casos con el fin de proteger el anonimato tanto de los inocentes como de los culpables.

 

El compendio de casos anterior (que en el presente se está actualizando) tiene la intención de servir como una guía para la forma como se aplican los principios éticos a los casos reales. La mayoría de los psicólogos estudian esta fuente con el propósito de educarse en materia de las normas éticas de su profesión.

 

El código de 1977 contiene un preámbulo y nueve principios que cubren to­das las áreas principales de las actividades psicológicas: la investigación, las nor­mas académicas, la aplicación de pruebas y el diagnóstico. Todos los principios se relacionan de una manera importante con las actividades del psicólogo clínico de alguna forma:

 

 

 

 

Preámbulo

 

Los psicólogos respetan la dignidad y el valor del individuo y honran la conservación y protección de los derechos humanos fundamentales. Están comprometidos con el aumento de los conocimientos de la conducta humana y con la comprensión de la gente sobre sí misma y los demás y con la utilización de dichos conocimientos para promover el bienestar humano. Al perseguir estas empresas, hacen todo el esfuerzo necesario para proteger el bienestar de aquellos que solicitan sus servicios o de cual­quier ser humano o animal que pueda ser el objeto de estudio. Utilizan sus habilidades solamente para lograr los objetivos que son compatibles con estos valores y no consienten que otras personas abusen de ellas. Al mismo tiempo que exigen tener la liber­tad para la indagación y comunicación, los psicólogos aceptan la responsabilidad que esta libertad requiere: la eficiencia, objetividad en la aplicación de las habilidades y de­dicación a los intereses óptimos de sus clientes, colegas y la sociedad en general. En la realización de estos ideales, los psicólogos subscriben unos principios en las siguientes áreas: 1. La responsabilidad, 2. La eficiencia, 3. Las normas morales y legales, 4. Las afirmaciones públicas, S. La confidencialidad, 6. El bienestar del cliente, 7. Las rela­ciones profesionales, 8. La utilización de técnicas de evaluación, y 9. La realización de actividades de investigación.

 

Principio 1   La responsabilidad

 

En su compromiso con la comprensión de la conducta humana, los psicólogos valoran la objetividad e integridad y, al proporcionar sus servicios mantienen, las normas más altas de su profesión. Aceptan la responsabilidad de las consecuencias de su trabajo y hacen todo el esfuerzo posible para asegurarse de que sus servicios se emplean de la manera apropiada.

 

Principio 2   La eficiencia

 

La conservación de las normas elevadas para la eficiencia profesional es una responsabilidad que todos los psicólogos comparten en su interés por el público y la profe­sión en conjunto. Los psicólogos reconocen los límites de su eficiencia y las limitaciones de sus técnicas, y sólo proporcionan servicios, usan técnicas u ofrecen las opiniones profesionales que cumplen con las normas reconocidas. Los psicólogos actualizan sus conocimientos acerca de la información científica y profesional que se relaciona con los servicios que ellos proporcionan.

                                                                                                        

Principio 3   Las normas morales y legales

 

Las normas del comportamiento, ético y legal de los psicólogos son un asunto personal en el mismo grado que lo son para cualquier otro ciudadano, a excepción de que éstas comprometen o incluyen la realización de sus responsabilidades profesionales, o reducen la confianza en la Psicología o en los psicólogos que pueda tener el público en general. Acerca de su propio comportamiento, los psicólogos deben estar conscientes de las normas que prevalecen en la comunidad y del posible impacto que su conformidad o desviación de estas normas pueda ejercer sobre la cualidad de los servicios que ellos ofrecen. Los psicólogos también están conscientes del posible im­pacto que su conducta publica pueda tener sobre la capacidad de sus colegas para lle­var a cabo sus obligaciones profesionales.

Principio 4   Las afirmaciones públicas

 

Las afirmaciones públicas, los anuncios publicitarios sobre los servicios y las actividades de promoción de los psicólogos cumplen con el propósito de proporcionar suficiente información como para ayudar al público a emitir juicios y elecciones documentados. Los psicólogos representan de manera adecuada y objetiva sus requisitos, afiliaciones y funciones profesionales, así como los de las instituciones u organiza­ciones con las cuales ellos o la promoción se asocien. En las afirmaciones públicas que proporcionan información psicológica u opiniones profesionales o que dan informa­ción sobre la disponibilidad de los productos y servicios psicológicos, los psicólogos aceptan plenamente los límites y las incertidumbres del conocimiento y las técnicas psi­cológicas actuales.

 

Principio 5   La confidencialidad

 

La protección de la información íntima de un individuo que el psicólogo haya obtenido en el transcurso de su enseñanza, práctica o investigación es una obligación principal del psicólogo. Dicha información no se comunica a otras personas, a menos que se den algunas condiciones importantes.

 

Principio 6   El bienestar del cliente

 

Los psicólogos respetan la integridad y protegen el bienestar de las personas y grupos con las cuales trabajan. Cuando se da un conflicto de intereses entre el cliente y la institución que emplea al psicólogo, los psicólogos aclaran la naturaleza y dirección de su lealtad y su responsabilidad y mantienen informadas a todas las partes acerca de sus compromisos. Los psicólogos informan plenamente a los usuarios de sus servicios acerca del propósito y naturaleza del procedimiento de evaluación, tratamiento, educativo o de capacitación, y reconocen totalmente que los clientes, estudiantes, o parti­cipantes de la investigación tienen libre albedrío con respecto a su participación.

 

Principio 7   Las relaciones profesionales

 

Los psicólogos actúan con el debido interés en las necesidades, capacidades especiales y obligaciones de sus colegas de Psicología y otras profesiones. Los psicólogos respetan las prerrogativas y obligaciones de las instituciones u organizaciones con las cuales se asocian.

 

Principio 8   La utilización de técnicas de evaluación

 

En el desarrollo, publicación y empleo de las técnicas psicológicas de evaluación, los psicólogos observan las normas pertinentes del APA. Las personas que se someten a los exámenes tienen el derecho de conocer los resultados, sus interpretaciones y, cuando sea indicado, los datos originales en los que se basaron los juicios finales. Las personas que aplican pruebas psicométricas evitan comunicar la información innecesaria que pondría en peligro la seguridad de las pruebas, pero proporcionan la información solicitada que explica la base de las decisiones que pueden afectar de manera negativa a la persona o las personas que dependen del individuo en cuestión.

 

 

Principio 9   La realización de actividades de investigación

 

La decisión acerca de llevar a cabo una determinada investigación debe apoyarse en un juicio considerado del psicólogo sobre la mejor forma en que puede contribuir a la ciencia de la Psicología y al bienestar del ser humano. Los psicólogos conducen sus investigaciones con todo el respeto para las personas que participan en ellas y con gran interés en su dignidad y bienestar.

 

 

 

La mayor parte de los clínicos creen en los principios de este código y se orientan por ellos.   Hacen un gran esfuerzo por manejar las situaciones ambiguas y complejas de acuerdo con las normas más elevadas del comportamiento profesional. En esas ocasiones relativamente raras cuando, como un ser humano falible, un clínico o un psicólogo toma una decisión indebida y se comporta de una manera que deja mucho que desear, queda sujeto a la censura de los cuerpos locales, estatales y na­cionales cuya tarea es sancionar las violaciones a la práctica ética.

 

Una vez que se haya sometido una queja de una conducta no ética de un socio del APA y el comité apropiado haya emitido su decisión acerca de que en efecto su comportamiento no fue ético, se debe enfrentar el asunto relacionado con el castigo indicado. La sanción más severa del APA es dar de baja al ofensor de la asociación e informar a todos los socios de esta determinación. Para la mayoría de los transgresores esta sanción es desconcertante, para algunos es humillante, pero rara vez es trágica. En el caso de un comportamiento extremo o repetido de falta de ética es posible que el psicólogo se vea amenazado de perder su licencia o certificado a través de la comisión psicológica de la Entidad en donde el psicólogo realiza su práctica.

 

 

ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN

 

 

El principio ético 9 y sus corolarios sostienen que el psicólogo es responsable del bienestar de los sujetos de la investigación, tanto de los humanos como de los ani­males. Esta afirmación directa acerca de la ética de la investigación también se manifestó de una forma bastante clara en el código de 1963, pero, debido al inte­rés y preocupación cada vez mayor por parte del público acerca de las violaciones de los derechos humanos de los sujetos de la investigación y las reglamentaciones nuevas del Departamento de Salud, Educación y Bienestar, el APA vio que era necesario añadir a sus normas éticas un conjunto de principios especiales y más detallados relacionados con la investigación con los participantes humanos.

 

 

De nuevo el proceso por medio del cual se desarrollaron los principios fue empírico e implicó la participación de varias personas. Los psicólogos presentaron el material bruto que se relacionaba con los problemas éticos con los cuales se enfrentaban en sus propias actividades de investigación. Un Comité de las nor­mas éticas en la investigación psicológica creado en este momento ordenó esos datos y a partir de esta clasificación elaboró un borrador de una serie de principios que presentó a los socios del APA en 1971. Después de un análisis extenso y va­rias recomendaciones de los psicólogos, se revisaron los principios y se aceptaron de manera oficial en el mes de diciembre de 1972. Se publicaron junto con el aná­lisis pertinente y      el material de casos ejemplificados en "Ethical Principies in the Conduct of Research with            Human Participants" (APA, 1973). Estos diez princi­pios son:

 

 

Principio 1   Al planear un estudio el investigador tiene la responsabilidad de realizar una evaluación cuidadosa de la aceptabilidad desde el punto de vista ético, considerando estos Principios de la investigación con seres humanos. En el caso de que esta apre­ciación, al poner en una balanza los valores científicos y humanos, sugiera una des­viación de cualquier Principio, el investigador contrae una seria obligación para buscar el consejo ético y regirse por lineamientos más estrictos que protejan los derechos del participante en la investigación humana.

 

Principio 2   La responsabilidad de establecer y mantener la práctica ética aceptable en la investigación siempre recae sobre el investigador individual. El investigador también es responsable del tratamiento ético por parte de sus colaboradores, asistentes, estu­diantes y empleados que participen en la realización de la investigación; sin embargo, todas estas personas también tienen obligaciones paralelas.

 

Principio 3   La práctica ética requiere que el investigador informe al participante sobre todos los elementos de la investigación que se espere puedan afectar de manera razo­nable la disponibilidad de las personas para participar en el estudio, y explicarles todos los otros aspectos de la investigación sobre los cuales el participante interrogue. Si el investigador no comunica todos estos puntos, tiene una mayor responsabilidad para proteger el bienestar y la dignidad del participante en investigación.

 

Principio 4   La franqueza y la honestidad son características esenciales de la relación entre el investigador y el participante en la investigación. Cuando los requisitos metodo­lógicos obligan a que se escondan o falseen ciertos elementos del estudio, se requiere que el investigador asegure la comprensión del participante en cuanto a los motivos de su acción y que recupere la cualidad de la relación con el investigador.

 

Principio 5   La práctica ética de la investigación requiere que el investigador respete la libertad del individuo para negarse a participar en la investigación o abandonar su par­ticipación en cualquier momento. La obligación de proteger esta libertad requiere una vigilancia especial cuando el investigador goza de una posición de poder sobre el participante. La decisión de limitar esta libertad aumenta la responsabilidad del investiga­dor de proteger la dignidad y el bienestar del participante.

 

Principio 6   La investigación que es aceptable desde el punto de vista ético comienza con el establecimiento de un acuerdo claro y justo entre el investigador y participante que aclare las responsabilidades de ambos. El investigador tiene la obligación de honrar todas las promesas y compromisos que se incluyen en ese acuerdo.

 

Principio 7   El investigador ético protege a los participantes de la incomodidad, daño y peligro físico y mental.  Si existe el riesgo de una consecuencia de este tipo, se requiere que el investigador informe al participante de ese hecho, obtenga su consentimiento antes de proceder con la investigación y tome todas las medidas posibles para reducir el sufrimiento. No se permite la utilización de un procedimiento de investigación que tenga una alta probabilidad de que ocasione un perjuicio serio y duradero a los partici­pantes.

 

Principio  8    Después que se recopilan los datos, la práctica ética requiere que el investi­gador proporcione al participante una aclaración completa de la naturaleza del estudio y que elimine cualquier concepción errónea que pudo haber surgido. Cuando los valores científicos y humanos justifican que se demore o retenga la información, el investigador adquiere una responsabilidad especial para asegurarse de que no se den consecuencias que puedan perjudicar al participante.

 

Principio 9    En el caso de que los procedimientos de la investigación puedan ocasionarle consecuencias indeseables al participante, el investigador tiene la responsabilidad de de­tectar y eliminar o corregir estas consecuencias, incluyendo, cuando sea pertinente, los efectos a largo plazo.

 

Principio 10 La información que se obtenga acerca de los participantes de la investi­gación en el transcurso del estudio es confidencial. Cuando exista la posibilidad de que otras personas tengan acceso a dicha información, la práctica ética de la investigación requiere que en esta posibilidad, junto con los proyectos para proteger la confiden­cialidad, se les exponga y explique a los participantes como parte de un procedimiento para obtener su consentimiento informado.

 

 

 

Los principios de la investigación aún provocan varias discusiones álgidas entre los psicólogos debido a que se les aplica a situaciones y preguntas que desafían la formulación de respuestas fáciles y sencillas. Por ejemplo, ¿cuándo se justifica el falseamiento de los elementos del estudio? ¿Cuánta información se le debe proporcionar a los participantes acerca de su ejecución en el estudio cuando esa información puede amenazar su autoestima? ¿Durante cuánto tiempo des­pués de una investigación se debe considerar que el investigador es responsable del bienestar de los participantes? Es tranquilizante saber que en la mayoría de los casos, sin o con el código de ética, la mayor parte de los psicólogos concuerdan en lo que constituye un comportamiento adecuado por parte de un investigador. Pero en aquellos casos en los cuales los psicólogos honestos y honorables pueden discrepar acerca de un curso de acción, la orientación que proporcionan los principios anteriores puede ser útil y necesaria.

 

 

Un ejemplo de un dilema ético

 

 

La siguiente historia de caso tomada del Libro de casos de modelos éticos de  APA (1967, PP. 29-30). Trata del difícil tema de la obligación que tiene el clínico de proteger el bienestar de un cliente por un lado, a la vez que debe mantenerse sensible a los intereses sociales implicados en una conducta criminal.

 

 

Caso 6.A

 

Un psicólogo clínico bien entrenado, en su práctica privada recibió a un paciente referido para tratamiento psicoterapéutico debido a que estaba "cerca de un rompimiento nervioso". Los an­tecedentes del paciente revelaron muchas circunstancias tensionantes y traumáticas. Después de algunas visitas, el paciente confesó que habla cometido un asesinato, lo cual pesaba mucho en su conciencia. El psicólogo escribió al comité para solicitar su consejo, señalando que ningún principio ético se refería al caso exactamente, que el caso más cercano era uno que se refería a unas situaciones en que el conocimiento y la intención fueron revelados pero que en ese caso el acto no habla sido llevado a cabo. El psicólogo escribió posteriormente:

 

Me encuentro en una posición muy incómoda al no saber si el aceptarlo en base a un tratamiento, pudiera tener el efecto de condonar su acto. Es posible comprender las presiones internas y la dinámica que lo Ile­vó a actuar de la manera en que lo hizo. Tampoco estoy seguro si es mi responsabilidad animarlo a llevar a cabo la acción de hacer público lo que ha hecho y recibir castigo, cuando él dice que va a hacer esto. Teóricamente sé que debería ayudarlo a clasificar su pensamiento hasta el punto de que pueda tomar el curso de acción que sea más conveniente. Sin embargo, como él mismo ha dicho no sólo él está implicado, pues el conocimiento público de su acción podría afectar a su esposa y a sus hijas. Desde un punto de vista psicoterapéutico no hay duda de que este hombre sufre un dolor psíquico intenso y cualquiera que sea el cur­so de acción que decida seguir, yo supongo que podría justificar verlo de una manera profesional para in­tentar que se sienta más confortablemente. Además, no encuentro que sea posible encapsular su acto. No existe ninguna indicación de que él planeara el acto y de que lo vaya a volver a hacer.

 

Tengo miedo de que mis valores éticos y mi conciencia social estén siendo afectados, y de alguna manera yo supongo que estoy preguntando si. en este caso. no está afectándome. Espero que haya esbo­zado la Situación claramente y de una manera suficiente como para que su comité me pueda ayudar a afir­mar mis responsabilidades éticas como psicólogo.

 

 

Opinión

 

 

El comité pensó que el cliente debería ser aceptado en terapia sin condenar su acto, pero que la decisión en este caso dependía del psicólogo implicado.   Para tomar tal decisión es necesario tener en cuenta tanto las responsabilidades profesionales como las comunitarias, además de considerar las implicaciones legales. Ya que las leyes en diferentes estados varían con respecto a la comunicación privilegiada, el comité recomendó también que el psi­cólogo consultara con un abogado acerca de cuáles podrían ser sus obligaciones legales en tales circunstancias.

 

 

febrero de 2004



[1] Bersntein D.A.:  Introducción a la Psicología Clínica.  McGrow Hill, Pags. 545 –550.


 
  ARCHIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Psicunoc®2010
 
BIENVENIDO, PUEDE SELECCIONAR TODO LOS ARTICULOS Y PEGARLOS EN WORD PARA FACILITAR SU LECTURA. SALUDOS
  Correo Electrónico
psicunoc@yahoo.com
Hoy habia 13 visitantes (22 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis